Ayuda si necesitas a otra persona para el día a día
Nombre oficial: Prestaciones de la Ley de Dependencia. Lo da: Comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, el IMSERSO).
Es orientativo. Los requisitos y las cantidades pueden cambiar. Antes de pedirla, confírmalo en la web oficial o por teléfono.
Qué es
Si necesitas ayuda para lavarte, vestirte, comer o moverte, te valoran y te reconocen un grado de dependencia (I, II o III). Con eso puedes tener ayuda en casa, centro de día, residencia o una ayuda de dinero.
Para quién
- Necesitar ayuda de otra persona de forma habitual para las tareas del día a día.
- Vivir en España: 5 años, y los 2 últimos seguidos justo antes de pedirla.
- No hace falta tener pocos ingresos, pero lo que pagas tú depende de lo que cobres y tengas.
Cuánto (orientativo)
Depende del grado, del servicio y de tu comunidad. Muchas veces se paga una parte según tus ingresos.
Cómo pedirla, paso a paso
- En los servicios sociales de tu ayuntamiento o en el servicio de dependencia de tu comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, en el IMSERSO).
- Puedes pedirla en cualquier momento. La respuesta debe llegar en 6 meses como máximo desde que la pides.
- Algunas comunidades permiten pedirla por internet.
- Más información del IMSERSO: imserso.es/autonomia-personal-dependencia/sistema-autonomia-atencion-dependencia-saad/preguntas-frecuentes/tramitacion-reconocimiento-situacion-dependencia-derecho-prestaciones-sistema (se abre en otra pestaña)
Papeles que suelen pedir
- DNI
- Informe médico
- Certificado de empadronamiento
- Solicitud de tu comunidad
¿Me corresponde a mí?
Contesta unas preguntas sencillas y te lo decimos. No guardamos nada.
Comprobar si me correspondeEnviarlo a un familiar
Información revisada el 31 de octubre de 2026.